INFORME CASO FINAL
INFORME TÉCNICO-JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR Y RÉGIMEN ADUANERO-2026-FADE-UPT
A : Dr. Carlos Alberto Pajuelo Beltran
DE : GRUPO 5 CURSO DERECHO ADUANERO
ASUNTO : Análisis de una operación de importación para el consumo mediante despacho anticipado sin garantía, con incidencia por clasificación arancelaria incorrecta de sillas ergonómicas procedentes de la República Popular China.
EMPRESA IMPORTADORA : Importadora & Comercializadora Mobiliaria Tacna S.A.C. (Inmob Tacna S.A.C.)
JURISDICCION ADUANERA : Intendencia de Aduana de Tacna
FECHA : 14 de octubre de 2026
INTRODUCCIÓN
El presente informe técnico-jurídico tiene por finalidad analizar una operación de comercio exterior consistente en la importación de sillas ergonómicas de oficina procedentes de la República Popular China, destinada a su comercialización en la ciudad de Tacna, el análisis comprende las características de la empresa importadora, las condiciones de compraventa internacional, la documentación comercial y aduanera, el procedimiento de importación para el consumo mediante despacho anticipado sin garantía y la determinación del valor en aduana.
Asimismo, se examina una incidencia relacionada con la declaración incorrecta de la subpartida arancelaria de la mercancía, considerando sus posibles consecuencias en la determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables, así como las responsabilidades que podrían derivarse para el importador y el despachador de aduana.
Para tal efecto, se toman como referencia la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N.º 1053, su Reglamento, el Arancel de Aduanas vigente y las disposiciones complementarias aplicables al despacho aduanero y al régimen de gradualidad de sanciones.
El estudio se desarrolla a partir de un supuesto académico y tiene como propósito demostrar la importancia de la correcta clasificación arancelaria, la determinación de la deuda tributaria aduanera y el cumplimiento de las obligaciones legales vinculadas con la importación de mercancías al territorio nacional.
1. IDEA DE NEGOCIO, CARACTERÍSTICAS DE LAS MERCANCÍAS, PROVEEDOR Y OPORTUNIDAD COMERCIAL EN TACNA
1.1. Idea de negocio
La empresa Importadora & Comercializadora Mobiliaria Tacna S.A.C. (Inmob Tacna S.A.C.), dedicada a la importación y comercialización de mobiliario de oficina, proyecta importar sillas ergonómicas desde China para abastecer a pequeñas y medianas empresas, profesionales independientes, instituciones educativas y centros de estudio de Tacna.
La importación directa permitirá reducir intermediarios y ofrecer productos a precios competitivos. Sin embargo, la rentabilidad dependerá del costo total de adquisición, incluidos los tributos, el transporte, los gastos aduaneros y la distribución local.
Razón social: Importadora & Comercializadora Mobiliaria Tacna S.A.C.
Nombre comercial: Inmob Tacna S.A.C.
RUC consignado: 20608901234.
Domicilio fiscal y establecimiento comercial consignados: avenida Coronel Mendoza N.º 1240, distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Tacna, Perú.
Actividad económica: importación, distribución y comercialización de mobiliario ergonómico.
Ámbito de comercialización: ciudad de Tacna y mercado regional.
1.2. Características de las mercancías
Asientos giratorios con altura regulable mediante mecanismo neumático.
Estructura metálica, base de nailon con cinco ruedas y respaldo de malla transpirable.
Apoyabrazos fijos y soporte lumbar integrado.
Presentación desmontada o parcialmente ensamblada en cajas CKD/KD.
1.3. Proveedor y oportunidad comercial
El proveedor consignado es Ningbo Ergonomic Furniture Co., Ltd., ubicado en la República Popular China. El puerto de embarque previsto es Qingdao. La adquisición de 300 unidades permite distribuir los costos logísticos entre los productos y atender la demanda local de mobiliario ergonómico. No obstante, la empresa deberá verificar las condiciones del proveedor, las especificaciones técnicas y los costos totales de importación antes de fijar el precio de venta.
La Ley N.º 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, no implica que toda importación realizada por una empresa domiciliada en Tacna acceda automáticamente a beneficios especiales; estos dependen del cumplimiento de sus requisitos y ámbito de aplicación.
2. OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR: INCOTERM, TRANSPORTE, DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO ADUANERO
2.1. Condiciones de la operación
La operación se plantea bajo el Incoterm FOB Qingdao, conforme a las reglas Incoterms 2020. El vendedor cumple con la entrega cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto convenido, desde ese momento, el riesgo se transfiere al comprador, quien asume el flete internacional y contrata el seguro correspondiente.
El transporte previsto es marítimo, en un contenedor de 40 pies bajo la modalidad FCL/FCL, con destino al Perú y posterior traslado terrestre a Tacna. Si se utiliza el puerto de Arica, deberán cumplirse las formalidades de tránsito internacional e ingreso al territorio peruano.
Como medio de pago se propone una carta de crédito irrevocable y confirmada a la vista, sujeta al cumplimiento de las condiciones documentarias acordadas con las entidades bancarias.
2.2. Documentación sustentatoria
Factura comercial: Emitida por el proveedor, detalla las partes, descripción, cantidades, valor total (FOB de US$ 18 000,00) y debe coincidir con los demás documentos de la operación.
Documento de transporte (B/L): Acredita la carga o recepción de la mercancía para su traslado marítimo e identifica la ruta, los puertos y las partes involucradas.
Póliza o certificado de seguro: Respalda la cobertura contra riesgos internacionales (considerando un costo referencial de US$ 200,00).
Lista de empaque (Packing List): Detalla el peso, dimensiones y distribución física de las cajas, permitiendo verificar los componentes de las sillas desmontadas.
Documentación complementaria: Incluye órdenes de compra, contratos, catálogos y comprobantes bancarios necesarios para sustentar el valor y la clasificación arancelaria según la normativa vigente.
2.3. Procedimiento aduanero
La mercancía se somete al régimen de importación para el consumo mediante despacho anticipado sin garantía, bajo el procedimiento general aplicable.
El despachador transmite la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) antes de la llegada del medio de transporte, conforme a los requisitos y plazos vigentes. SUNAT aplica sus mecanismos de gestión de riesgo y asigna el canal de control correspondiente: naranja para revisión documentaria o rojo para revisión documentaria y reconocimiento físico.
Al no utilizarse una garantía previa, la empresa deberá cumplir las condiciones de pago de la deuda tributaria aduanera exigibles para obtener el levante. Una vez satisfechas las formalidades y obligaciones correspondientes, podrá retirar la mercancía y trasladarla a Tacna.
El despacho anticipado facilita la planificación logística, pero no elimina los controles aduaneros ni garantiza la ausencia de observaciones.
3. DESARROLLO DE LA INCIDENCIA, CÁLCULOS, IDENTIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
3.1. Determinación del valor en aduana
De acuerdo con las reglas de valoración aduanera de la Organización Mundial del Comercio, el valor en aduana se determina, como regla general, a partir del valor de transacción, incorporando los ajustes legalmente exigibles.
Valor FOB: US$ 18 000,00. Flete internacional: US$ 1 800,00. Seguro internacional: US$ 200,00.
Valor en aduana = valor FOB + flete internacional + seguro internacional.
Valor en aduana = US$ 18 000,00 + US$ 1 800,00 + US$ 200,00.
Por tanto, el valor en aduana referencial de la importación asciende a US$ 20 000,00, sujeto a los ajustes que correspondan según la documentación y las reglas de valoración aplicables.
3.2. Clasificación arancelaria correcta
El despachador declaró una subpartida correspondiente a muebles distintos de los asientos, pese a que la mercancía consiste en sillas giratorias con altura regulable.
La subpartida nacional propuesta es la siguiente: 9401.30.00.00 Asientos giratorios de altura ajustable.
La clasificación se fundamenta en las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura:
- RGI 1: la clasificación se determina por los textos de las partidas y las notas legales correspondientes. Al tratarse de asientos, debe examinarse la partida 94.01 y no la partida residual 94.03.
- RGI 6: la clasificación en las subpartidas se determina por sus propios textos y notas, aplicando las reglas anteriores en lo pertinente.
La presentación desmontada no excluye necesariamente esta clasificación, siempre que las mercancías correspondan a los asientos completos presentados sin montar y se cumplan las reglas aplicables.
La tasa ad valorem del 6 % consignada para el supuesto debe verificarse en el Arancel de Aduanas vigente antes de efectuar la liquidación definitiva.
3.3. Incidencia sobre la deuda tributaria aduanera
Si se confirma que la subpartida correcta está gravada con un ad valorem del 6 % y que la declaración incorrecta no generó el pago de este derecho, el cálculo referencial sería:
Valor en aduana: FOB + flete + seguro= US$ 20 000,00
Ad valorem supuesto: US$ 20 000 × 6 %= US$ 1 200,00
La clasificación incorrecta genera una posible omisión de derechos arancelarios. Además, puede incrementar la base imponible del IGV y del IPM, pues estos impuestos consideran los derechos arancelarios y los demás componentes establecidos legalmente, en consecuencia, la diferencia tributaria no necesariamente se limita a US$ 1 200,00. Deben calcularse también las diferencias de IGV e IPM, así como los intereses moratorios que correspondan.
3.4. Infracción, responsables y sanción
La declaración incorrecta puede generar responsabilidad administrativa si la conducta se encuentra tipificada como infracción aduanera y se cumplen sus presupuestos legales.
Conducta observada: Declaración de una subpartida incorrecta que derivó en la determinación inexacta y el menor pago de los tributos de importación
Base normativa por verificar: Artículo 192 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N.º 1053) y la Tabla de Sanciones aplicable conforme a los hechos concretos
Importador: Asume la obligación principal de garantizar la veracidad de la información y cumplir con el pago de la deuda tributaria y las multas que correspondan
Despachador de aduana: Su grado de participación y eventual responsabilidad debe evaluarse de manera independiente, examinando el cumplimiento de sus deberes profesionales y la documentación recibida
Sanción: Requiere una tipificación estricta conforme a la Tabla de Sanciones vigente; no procede presumir automáticamente una multa del 200 % del tributo omitido sin verificar el tipo infractor exacto.
Intereses: Se devengan y aplican obligatoriamente cuando se constata una deuda no cancelada de manera oportuna, según las reglas financieras y tributarias de la materia.
3.5. Posibilidad de subsanación
Al haberse detectado la incidencia durante la revisión documentaria, corresponde atender la observación de SUNAT y seguir el procedimiento aplicable para corregir la declaración y determinar los tributos. La empresa y el despachador deberán verificar la clasificación, gestionar la rectificación de la DAM cuando proceda y efectuar el pago de las diferencias tributarias e intereses que correspondan.
También deberá evaluarse la aplicación del régimen de gradualidad vigente. La procedencia y el porcentaje de cualquier rebaja dependen de la infracción, la oportunidad de subsanación y los requisitos normativos; no puede garantizarse una reducción específica sin esa verificación.
4. SOLUCIÓN JURÍDICA PROPUESTA, RECOMENDACIONES, CONCLUSIONES Y REFERENCIAS NORMATIVAS
4.1. Solución jurídica propuesta
Se propone que la empresa y el despachador de aduana revisen la ficha técnica y la documentación comercial para confirmar que las mercancías corresponden a asientos giratorios de altura ajustable, cuya subpartida propuesta es la 9401.30.00.00.
Confirmada la clasificación, deberá determinarse la diferencia de derechos arancelarios, IGV e IPM, incluidos los intereses que legalmente correspondan. La DAM deberá rectificarse conforme al procedimiento aplicable y, si se configura una infracción, deberá evaluarse la sanción y la posibilidad de acogerse al régimen de gradualidad.
4.2. Recomendaciones
Verificación previa: solicitar al proveedor fichas técnicas, fotografías, catálogos y descripciones completas antes de numerar la DAM.
Validación arancelaria: comprobar la subpartida y la tasa aplicable en el Arancel de Aduanas vigente, especialmente cuando la mercancía se presente desmontada.
Control documental: verificar la correspondencia entre factura, B/L, lista de empaque, seguro y declaración aduanera.
Control de costos: incluir tributos, gastos portuarios, transporte terrestre, almacenamiento y honorarios logísticos en el cálculo del precio de venta.
Subsanación oportuna: atender las observaciones de SUNAT, rectificar la declaración cuando corresponda y verificar los requisitos de gradualidad antes de asumir un porcentaje de rebaja.
4.3. Conclusiones
La importación de sillas ergonómicas desde China constituye una oportunidad comercial para Tacna, siempre que los costos logísticos y tributarios permitan obtener una rentabilidad adecuada.
El valor en aduana referencial asciende a US$ 20 000,00, resultado de sumar el valor FOB, el flete y el seguro internacional.
Por las características descritas, la subpartida propuesta es la 9401.30.00.00, correspondiente a asientos giratorios de altura ajustable, cuya aplicación debe verificarse con el Arancel de Aduanas vigente.
La clasificación incorrecta puede ocasionar una omisión de derechos arancelarios y diferencias en el IGV y el IPM, además de intereses moratorios cuando correspondan.
La determinación de la infracción y de la sanción exige comprobar la tipificación legal vigente, la Tabla de Sanciones y la conducta atribuible a cada interviniente. La rectificación y el pago pueden permitir la subsanación y, si se cumplen los requisitos, el acceso a la gradualidad.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Cámara de Comercio Internacional. (2020). Incoterms 2020: Reglas de la ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales.
Organización Mundial del Comercio. (1994). Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Perú. Decreto Legislativo N.º 1053. Ley General de Aduanas, y sus modificatorias.
Perú. Decreto Supremo N.º 010-2009-EF. Reglamento de la Ley General de Aduanas, y sus modificatorias.
Perú. Decreto Supremo N.º 404-2021-EF. Arancel de Aduanas, sujeto a las modificaciones y disposiciones vigentes que correspondan.
Perú. Decreto Supremo N.º 418-2019-EF. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, con las modificaciones vigentes que correspondan.
Perú. Ley N.º 27688. Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y sus modificatorias.
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Procedimientos y disposiciones vigentes sobre importación para el consumo, despacho anticipado, valoración aduanera y rectificación de declaraciones.
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